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Condiciones generales de compra y condiciones especiales de DORMA-Glas GmbH

A. Condiciones generales de compra

1. Ámbito de aplicación

  1. Estas condiciones de compra son el objeto de todos los pedidos de DORMA-Glas GmbH, Max-Planck-Str. 33 - 45, D-32107 Bad Salzuflen (en lo sucesivo, DORMA-Glas ) y se aplicarán de forma exclusiva.
  2. Queda excluida cualquier condición contraria o adicional del proveedor. Solo se aplicarán si DORMA-Glas las acepta total o parcialmente de forma expresa y por escrito.
  3. Las presentes condiciones de compra también se aplicarán si DORMA-Glas acepta incondicionalmente servicios o entregas del proveedor a sabiendas de condiciones contradictorias o divergentes del proveedor o si se ha efectuado el pago por dichos servicios o entregas.
  4. Los acuerdos individuales celebrados con el proveedor en casos concretos (como acuerdos marco de suministro, acuerdos auxiliares por escrito, anexos o modificaciones) siempre prevalecerán sobre las presentes condiciones generales de compra. Se requerirá un contrato expreso o una confirmación expresa por parte de DORMA-Glas para que tales acuerdos sean efectivos.
  5. Cualquier alusión a la aplicación de disposiciones legales únicamente tendrá fines aclaratorios. Las disposiciones legales se aplicarán incluso sin tal aclaración, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas condiciones generales de compra.

2. Formalización del contrato

  1. DORMA-Glas enviará un pedido por escrito al proveedor.
  2. El proveedor solo podrá aceptar el pedido de DORMA-Glas dentro del plazo de compromiso estipulado en el mismo, si lo hubiera, y, en caso contrario, dentro de los cinco (5) días laborables (de lunes a viernes) siguientes a la fecha de pedido en él especificada, mediante confirmación por escrito o de forma implícita, en particular mediante el envío de mercancías.
  3. Si DORMA-Glas hace referencia a cantidades previstas en el pedido, se tratará de un pronóstico de la demanda sin carácter vinculante que en ningún caso justificará la obligación de compra por parte de DORMA-Glas.
  4. El proveedor deberá advertir a DORMA-Glas sobre cualquier error evidente (p. ej., erratas o errores de cálculo) u omisión en el pedido, incluida la documentación del pedido, con el fin de corregirlo o completarlo antes de su aceptación.
  5. Si el proveedor solo acepta el pedido con variaciones, estas deberán indicarse expresamente. La aceptación que modifique el pedido se considerará una nueva oferta. La elaboración de una oferta siempre será gratuita para DORMA-Glas. Además, el proveedor se compromete a advertir a DORMA-Glas por escrito sobre cualquier cambio respecto a las condiciones contractuales o a los datos del catálogo anteriores. El contrato se celebrará una vez que DORMA-Glas haya aceptado expresamente la modificación de las condiciones.
  6. Los cambios que se produzcan después de la celebración del contrato (p. ej., divergencia de la especificación, cambio de materiales o dimensiones, cambio del método de fabricación o lugar de fabricación) solo se aceptarán si DORMA-Glas ha aprobado expresamente el correspondiente cambio con antelación.
  7. El proveedor tendrá derecho a subcontratar siempre y cuando no se haya acordado un servicio de carácter estrictamente personal por su parte. DORMA-Glas tendrá derecho a oponerse a la adjudicación de subcontratos por parte del proveedor si existe una causa justificada. En tal caso, el proveedor ejecutará el pedido por sí mismo. En concreto, se considerará que existe una causa justificada si, objetivamente, el subcontratista no ofrece una garantía de cumplimiento contractual con respecto al contrato firmado por DORMA-Glas y el proveedor y a la actividad asumida por el contratista.
  8. El proveedor asumirá el riesgo de aprovisionamiento de acuerdo con el art. 276, apdo. 1 del Código Civil Alemán (BGB) para sus entregas y servicios, salvo que se acuerde expresamente lo contrario en casos individuales (especialmente en caso de un acuerdo sobre una obligación genérica delimitada o una obligación específica).

3. Cumplimiento de la normativa y del código para socios comerciales / Sistema de gestión de calidad / Registro de inquietudes

  1. El proveedor estará obligado a tener en cuenta los últimos avances de la técnica y la ciencia en el momento de la celebración del contrato.
  2. El proveedor deberá cumplir las leyes, reglamentos, directivas y requisitos aplicables de las autoridades. Además, el proveedor no deberá participar activa, pasiva, directa ni indirectamente en ninguna forma de corrupción, vulneración de los derechos básicos de sus empleados o trabajo infantil. Será responsable de la salud y seguridad de sus empleados y respetará la legislación medioambiental pertinente.
  3. Asimismo, el proveedor estará obligado a acatar lo dispuesto en el código para socios comerciales de DORMA-Glas, que se le enviará gratuitamente si así lo solicita.
  4. El proveedor instalará un sistema de gestión de calidad conforme a DIN EN ISO 9001 y un sistema de gestión medioambiental según DIN EN ISO 14001 y los mantendrá hasta haber cumplido el último contrato firmado con DORMA-Glas en su totalidad. Los productos del proveedor deberán fabricarse y revisarse de acuerdo con las normas de este sistema de gestión de calidad. DORMA-Glas tendrá derecho a verificar el cumplimiento de la gestión de calidad por parte del proveedor en sus instalaciones de producción, previo aviso y durante el horario laboral normal.
  5. El proveedor estará obligado a probar los productos que vaya a suministrar de acuerdo con las normas industriales alemanas de aplicación general en el momento de la firma del contrato antes de entregárselos a DORMA-Glas y a poner los resultados de los ensayos a disposición de DORMA-Glas a petición de esta sin recibir ninguna otra remuneración adicional. Por su parte, DORMA-Glas podrá probar los productos. La realización de una prueba no implicará la aceptación de los productos.
  6. Los suministros y servicios del proveedor deberán prestarse de conformidad con la Directiva 2011/65/CE («RoHS») sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos y de conformidad con el Reglamento 2006/1907/CE («REACH»). Además, el proveedor se compromete a suministrar únicamente productos que no contengan estaño, tantalio, wolframio u oro procedentes del Congo o de los estados limítrofes de la DRC.
  7. Si se produce algún cambio en leyes, reglamentos o avances de la ciencia o la tecnología entre la celebración del contrato y su ejecución y si esto repercute en la naturaleza o el alcance de la prestación contractual del proveedor, este informará inmediatamente a DORMA-Glas por escrito o en forma de texto del cambio y de las consecuencias asociadas en términos de plazos y costes. DORMA-Glas tomará una decisión respecto a dichos cambios dentro de un plazo razonable. Si los cambios se aprueban, las partes llegarán a un acuerdo de costes consensuado y basado en el pedido y adaptarán el contrato en consecuencia. Si DORMA-Glas no acepta el cambio, ambas partes tendrán derecho a desistir de la parte incumplida del contrato o, en caso de obligaciones de tracto sucesivo, a rescindir el contrato.

4. Condiciones de entrega

  1. Sin perjuicio de cualquier otro acuerdo que pueda celebrarse, las entregas se realizarán DDP (Incoterms 2020) en el lugar convenido, incluyendo embalajes y costes accesorios, como recargos por combustible, flete o gastos de aduana. El proveedor retirará el material de embalaje si DORMA-Glas así lo solicita.
  2. DORMA-Glas no aceptará reservas de la propiedad del proveedor.
  3. La entrega o servicio del proveedor deberá incluir documentación detallada en idioma alemán según el estado de la técnica en el momento de celebración del contrato.
  4. Si el proveedor no realiza sus entregas o presta sus servicios desde Alemania, sino desde otro país, deberá facilitar a DORMA-Glas un justificante de origen sin que se le pida. Además, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, deberá indicar el país de origen en el producto o en su embalaje.
  5. Cada entrega irá acompañada de un albarán por duplicado. Este albarán deberá incluir los números de pedido, artículo y proveedor. Si el proveedor no indica los números de pedido, artículo y proveedor, DORMA-Glas no se hará responsable de los posibles retrasos en el procesamiento.
  6. Antes del envío de la mercancía, se informará a DORMA-Glas por escrito o en forma de texto del valor, el peso y la fecha de envío.
  7. Si el proveedor debe facilitar muestras de material, protocolos de ensayo, documentos de calidad u otra documentación, para que el suministro y el servicio se consideren completos estos documentos también se deben entregar en el idioma requerido.
  8. El proveedor garantizará el suministro de piezas de recambio durante un periodo equivalente a la vida útil técnica habitual del objeto de suministro, pero como mínimo 10 años después del último suministro a DORMA-Glas del objeto de suministro en cuestión, salvo que se haya acordado expresamente con DORMA-Glas una disponibilidad diferente para las piezas de recambio. Durante este periodo, el proveedor estará obligado a suministrar estas piezas a DORMA-Glas conforme a las condiciones económicas y legales del mercado.
  9. Si el proveedor tiene intención de interrumpir el suministro de piezas de recambio para el objeto de entrega contractual una vez transcurrido el plazo especificado en el apartado (8) anterior, se dará a DORMA-Glas la oportunidad de realizar un pedido final con un plazo preparatorio de al menos 90 días naturales que sea capaz de satisfacer como mínimo la necesidad anual media más reciente de los últimos tres años. Lo mismo se aplicará en caso de interrupción antes de la expiración del plazo, en cuyo caso DORMA-Glas se reserva además el derecho a reclamar daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones del apartado (8).
  10. Si el proveedor se ha encargado de la instalación o el montaje y las partes no acuerdan lo contrario, el proveedor asumirá todos los costes accesorios necesarios (p. ej., gastos de viaje) y facilitará las herramientas gratuitamente.
  11. Las entregas o servicios parciales solo se permitirán previo consentimiento expreso de DORMA-Glas y, si se autorizan, se identificarán como tales en los albaranes. Lo mismo se aplicará si el proveedor entrega demasiada mercancía o la suministra antes de la fecha acordada. Si el proveedor infringe de forma culpable una de las disposiciones anteriores de este apartado, DORMA-Glas tendrá derecho a devolver la mercancía por cuenta y riesgo del proveedor o a almacenarla con terceros por cuenta y riesgo del proveedor.

5. Tiempo de prestación

  1. Las fechas de entrega o servicio acordadas son vinculantes.
  2. El proveedor estará obligado a informar a DORMA-Glas inmediatamente por escrito o en forma de texto si surgen o se prevén circunstancias que indiquen que no se puede cumplir el plazo acordado. La obligación de mantener los plazos acordados en un principio no se verá afectada. El proveedor responderá ante DORMA-Glas por todos los daños y gastos en que incurra DORMA-Glas como consecuencia de un incumplimiento culpable de la citada obligación por parte del proveedor.
  3. El proveedor solo podrá alegar la falta de los documentos necesarios que deba facilitar DORMA-Glas si ha solicitado dichos documentos a DORMA-Glas con la debida antelación por escrito o en forma de texto.

6. Demora

  1. Demora del proveedor: Si supera de forma culpable los plazos de entrega o de ejecución acordados contractualmente, el proveedor incurrirá en mora sin necesidad de notificación alguna. El proveedor deberá informar a DORMA-Glas inmediatamente por escrito o en forma de texto si surgen o se prevén circunstancias que indiquen que no se pueden cumplir los plazos de entrega o servicio acordados contractualmente. Si DORMA-Glas acepta un retraso en la entrega o servicio del proveedor sin reservas, esto no implicará una renuncia a otras reclamaciones que DORMA-Glas pueda hacer valer a causa del retraso en la entrega o servicio.
  2. En caso de demora del proveedor, DORMA-Glas tendrá derecho a la totalidad de las reclamaciones legales. En concreto, DORMA-Glas tendrá derecho a exigir una reclamación por daños y perjuicios en lugar del servicio o a rescindir el contrato.
  3. Si el proveedor incurre en mora, DORMA-Glas tendrá derecho a una sanción contractual por valor del 0,1 % de la remuneración neta por el servicio o suministro retrasado por cada día completo de retraso, aunque sin superar el 5 % de la remuneración neta por el servicio o suministro retrasado. La sanción contractual también se podrá reclamar hasta 14 días después de recibir el servicio sin que sea necesaria ninguna reserva. La sanción contractual se deducirá del daño total declarado por el retraso.
  4. La demora en la aceptación por parte de DORMA-Glas se regirá en primer lugar por las disposiciones legales. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor deberá ofrecer expresamente su servicio a DORMA-Glas incluso si se ha acordado un plazo de tiempo concreto o determinable para una acción o participación de DORMA-Glas (p. ej., suministro de materiales). Si DORMA-Glas incurre en mora de aceptación, el proveedor podrá exigir una compensación de sus gastos adicionales conforme a las disposiciones legales (véase el art. 304 del Código Civil alemán). Si el contrato afecta a algo inaceptable que el proveedor deba fabricar (producción individual), al proveedor solo le corresponderán más derechos si DORMA-Glas se compromete a cooperar y es responsable de la falta de cooperación.

7. Transmisión del riesgo con la entrega de la mercancía

  1. El riesgo se transferirá a DORMA-Glas cuando la mercancía llegue al lugar de entrega acordado (DDP Incoterms 2020).
  2. Esto también se aplicará si DORMA-Glas ha asumido los costes de envío en un caso individual sobre la base de un acuerdo contractual independiente.

8. Notificación de defectos

  1. Si la compra es una operación comercial para ambas partes, se aplicará lo siguiente: DORMA-Glas inspeccionará la mercancía inmediatamente después de su recepción para detectar cualquier diferencia en la cantidad, entregas incorrectas y daños visibles externamente. La comprobación de la conformidad en cuanto a cantidad e identidad de la mercancía suministrada se realizará, como mínimo, tomando como base los documentos de entrega. Los defectos no detectables durante esta comprobación se considerarán defectos ocultos. La notificación de defectos se considerará dentro de plazo si se envía al proveedor dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la mercancía o, en el caso de defectos ocultos, a partir de su descubrimiento.
  2. En el caso de cantidades mayores, la revisión de la mercancía por parte de DORMA-Glas se limitará a muestras representativas. Los defectos que no se detecten se considerarán ocultos.

9. Reclamaciones por defectos

  1. El proveedor también está obligado a suministrar la mercancía sin ningún tipo de defecto. En caso de defectos, DORMA-Glas tendrá derecho a la totalidad de las reclamaciones legales por defectos. En concreto, en el marco de la rectificación de defectos, DORMA-Glas podrá optar por exigir la subsanación del defecto o la entrega de una mercancía sin defectos o la fabricación de un nuevo trabajo. El proveedor correrá con todos los gastos derivados de la rectificación de defectos, sobre todo en relación con el transporte, desplazamiento, mano de obra, material, desmontaje y montaje.
  2. Si DORMA-Glas incurre en gastos, en particular de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, como consecuencia de la entrega defectuosa de manera culpable del objeto del contrato acordado por parte del proveedor o de la prestación convenida por parte del proveedor, será este quien asuma estos gastos.
  3. Si DORMA-Glas hace valer justificadamente su derecho de reclamación a causa un suministro o servicio defectuoso de forma culpable, el proveedor pagará a DORMA-Glas una indemnización a tanto alzado de 50,00 euros brutos. DORMA-Glas se reserva el derecho a ejercer otros derechos. Por su parte, el proveedor tendrá derecho a demostrar que DORMA-Glas GmbH no ha incurrido en ningún gasto o solo en gastos menores como consecuencia de ello.
  4. El proveedor garantizará que no se vulneran derechos de terceros dentro de los Estados miembros de la Unión Europea en relación con su entrega o servicio. Si, antes de la formalización del contrato, DORMA-Glas informa al proveedor de que el objeto de suministro está destinado a otro país, la responsabilidad por defectos legales también se extenderá a ese país. El proveedor eximirá a DORMA-Glas de todas las reclamaciones justificadas que cualquier tercero pudiera hacer valer frente a ella como consecuencia de defectos legales. Esta obligación de exención no se aplicará si el proveedor no es responsable del defecto legal.
  5. En caso de rescisión, DORMA-Glas tendrá derecho a seguir utilizando gratuitamente las entregas o los servicios del proveedor hasta que se haya procurado un sustituto adecuado. Si se produce una rescisión, el proveedor asumirá los costes de montaje y desmontaje, rectificación y transporte de retorno y se encargará de la eliminación.
  6. Las reclamaciones por defectos contra el proveedor prescribirán a los 36 meses de la transmisión del riesgo en el caso de contratos de compra y a los 36 meses de la aceptación en el caso de contratos de servicios, salvo que por ley se aplique un plazo de prescripción de la garantía más largo. En este último caso, será este el que se aplique.
  7. Si, con el consentimiento de DORMA-Glas, el proveedor examina la existencia de un defecto o subsana el defecto, el plazo de prescripción quedará suspendido hasta que el proveedor haya notificado a DORMA-Glas por escrito o en forma de texto el resultado de dicha revisión, hasta que informe a DORMA-Glas de que el defecto ha sido subsanado o hasta que comunique a DORMA-Glas por escrito o en forma de texto que se niega a continuar con los trabajos de subsanación.

10. Responsabilidad por los productos

  1. El proveedor garantizará la trazabilidad de sus productos. Si un cliente o un tercero reclama a DORMA-Glas una indemnización por daños y perjuicios debido a un fallo del producto, el proveedor estará obligado a eximir a DORMA-Glas de tales reclamaciones, siempre y cuando el daño haya sido causado por un defecto culpable del producto suministrado por el proveedor. En tales casos, el proveedor correrá con todos los costes y gastos en que incurra DORMA-Glas como resultado de la entrega o del servicio defectuoso, incluidos los costes de cualquier acción legal apropiada o de una retirada de productos. DORMA-Glas informará al proveedor con antelación del tipo y alcance de la retirada de productos y le dará la oportunidad de cooperar de forma que se minimicen los daños, salvo que esto no sea razonable para DORMA-Glas, especialmente si existe un riesgo para la vida, la integridad física o la salud. Además, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes.
  2. En cuanto a la responsabilidad del proveedor, se aplicará lo dispuesto por la ley.
  3. Desde el momento de la primera firma del contrato con DORMA-Glas, el proveedor se compromete a mantener un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 5 000 000,00 euros por daños personales/daños materiales y 1 000 000,00 euros por daños financieros (suma global) durante un periodo de hasta 36 meses después de la última entrega o servicio a DORMA-Glas; si DORMA-Glas tiene derecho a otras reclamaciones por daños, estas no se verán afectadas. El proveedor deberá acreditar a DORMA-Glas el seguro mencionado anteriormente y el pago de las primas al primer requerimiento. Si, en un plazo de 7 días naturales y a petición de DORMA-Glas, esta no recibe el justificante del seguro y del pago de la prima, tendrá derecho a rescindir los contratos incumplidos total o parcialmente (con respecto a la parte incumplida).

11. Eliminación de residuos

  1. Si en el curso de la ejecución del contrato por parte del proveedor se generan residuos, este los reciclará o eliminará a sus expensas de conformidad con las disposiciones legales en materia de residuos, salvo que se acuerde otra cosa por escrito. La propiedad, el riesgo y la responsabilidad en virtud de la legislación sobre residuos pasarán al proveedor en el momento en que se generen los residuos.

12. Precios/Facturación

  1. Los precios acordados serán vinculantes y (incluidos todos los descuentos, recargos, gastos de embalaje, flete y aduanas) fijos e incluirán el IVA legal. Si las partes acuerdan algo diferente al respecto, se aplicará lo siguiente: El proveedor deberá enviar los objetos contractuales al menor coste en cada caso, salvo que DORMA-Glas haya especificado un modo de transporte concreto al proveedor. El proveedor asumirá los costes adicionales si se incumplen las instrucciones de envío. Lo mismo se aplicará a los costes adicionales que surjan debido a una entrega urgente para garantizar una fecha de entrega.
  2. Las facturas, que se emitirán por duplicado, se enviarán tras el cumplimiento del contrato por separado según los pedidos a la dirección de facturación indicada en el pedido. Se indicarán los números de pedido y se adjuntarán todos los documentos de facturación.
  3. Las facturas de servicios parciales acordados se identificarán como «facturas de servicio parcial» y las facturas finales, como «facturas de servicios restantes».
  4. El proveedor solo podrá imponer aumentos de precio a DORMA-Glas si se han acordado expresamente en el contrato.

13. Condiciones de pago

  1. Salvo que se acuerde lo contrario, los pagos se efectuarán en un plazo de 30 días con un descuento del 3 % o de 60 días sin descuento (neto).
  2. En ausencia de otro acuerdo, el plazo de pago no comenzará hasta que las entregas o el servicio se hayan realizado en su totalidad y correctamente, se haya cumplido con la fecha de entrega y se haya recibido la factura reglamentaria. Si el proveedor debe facilitar a DORMA-Glas muestras de material, protocolos de ensayo, documentos de calidad u otra documentación, para que la entrega y el servicio se consideren completos estos documentos también se deben entregar en el idioma acordado si no están disponibles en alemán.
  3. Se permitirán los descuentos si DORMA-Glas compensa o retiene pagos por un importe razonable debido a defectos; en tal caso el plazo de pago comenzará en cuanto los defectos se subsanen en su totalidad.
  4. Los pagos no implicarán el reconocimiento de que la entrega o el servicio se ajustan a lo estipulado en el contrato.
  5. Si se acuerdan anticipos en el contrato, estos solo se efectuarán si DORMA-Glas recibe del proveedor una garantía solidaria a primer requerimiento que proceda de un gran banco alemán, una cooperativa de crédito o una caja de ahorros pública por el importe del anticipo, y siempre y cuando se renuncie al beneficio de excusión por el importe del pago anticipado.

14. Compensación/Derecho de retención/Cesión/Insolvencia

  1. DORMA-Glas tendrá derecho a compensar todas las reclamaciones pagables y exigibles que DORMA-Glas tenga contra el proveedor con las reclamaciones derivadas de cada uno de los pedidos.
  2. Quedan excluidas las cesiones y otras transferencias de derechos y obligaciones del proveedor fuera del ámbito de aplicación del art. 354 a) del Código Mercantil alemán (transferibilidad de créditos pecuniarios).

15. Derechos de uso y protección

  1. El proveedor concederá a DORMA-Glas un derecho de uso sencillo, ilimitado, libremente transferible, sublicenciable, irrevocable, ilimitado en términos de material, espacio y tiempo e irrevocable sobre el objeto de entrega o el resultado del servicio contractualmente adeudado por el proveedor. Este derecho de uso se extenderá a todos los tipos de uso conocidos y desconocidos y, en concreto, incluirá la finalidad de fabricación (incluida la integración en otros productos, la garantía de calidad, la gestión de datos, etc.), el uso y la comercialización de otros productos (que, dado el caso, también incluyan el objeto de entrega o el resultado del servicio). Si el objeto de entrega o el resultado del servicio han sido desarrollados por encargo de DORMA-Glas, el proveedor concederá a DORMA-Glas los derechos de uso de forma exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Los derechos de uso mencionados en el apartado 15.1, párrafos 1 y 2, incluyen sobre todo el derecho a modificar o procesar el objeto de entrega o el resultado del servicio o a configurarlo de cualquier otra forma y a utilizarlo en su forma original o modificada, procesada o rediseñada; en concreto, a reproducirlo y a utilizarlo para que funcione en o con sistemas de tratamiento de datos y dispositivos de tratamiento de datos. El objeto de la entrega o el resultado del servicio también incluirá, en particular, ilustraciones, dibujos, especificaciones, fichas técnicas, cálculos, métodos de análisis, fórmulas, prototipos, muestras, modelos y materializaciones físicas de cualquier documentación, sugerencias, hallazgos, ideas, propuestas, conocimientos técnicos y experiencia de naturaleza protegible y no protegible, invenciones, datos, software (código fuente y código objeto), borradores, diseños, informes de pruebas y desarrollo, documentos, cualquier archivo CAD original mecánico y electrónico (EDA), cualquier especificación de placas de circuitos y los datos de recogida y colocación que facilite el proveedor, así como todos los demás resultados tangibles e intangibles que este fabrique o desarrolle durante la celebración y ejecución del contrato. DORMA-Glas tendrá derecho, pero no estará obligada, a mencionar al proveedor como autor. La remuneración por la cesión y concesión de los derechos de uso conforme a este apartado 15 y cualquier explotación de los mismos, así como cualquier mención del proveedor como autor, se incluye ya en la remuneración o precio contractual según el apartado 12.
  2. Si el objeto de entrega o el resultado del servicio contiene software de código abierto (es decir, software con licencia BSD, GNU General Public Licence o GNU Lesser or Library Licence o software similar) o componentes de shareware/freeware (en lo sucesivo, «software de código abierto»), el proveedor deberá indicárselo a DORMA-Glas con la debida antelación; antes si es posible, pero a más tardar en el momento de la celebración del contrato. Asimismo, deberá advertirle sobre cualquier restricción del objeto de entrega o del resultado del servicio o de los derechos de propiedad derivada de los mismos de forma destacada y facilitarle los siguientes materiales e información:
    • Código fuente del software de código abierto, siempre que las condiciones de licencia del autor de ese software lo permitan;
    • Listado de todo el software de código abierto utilizado con referencia a la licencia aplicable en cada caso y una copia del texto de las condiciones de la licencia (incluidos todos los anexos) en alemán o inglés (basta con el texto).
  3. Si el proveedor no informa a DORMA-Glas o la informa después de la formalización del contrato de que el objeto de entrega o el resultado del servicio contiene software de código abierto, DORMA-Glas tendrá derecho a rescindir el contrato en un plazo de 14 días naturales después de haber obtenido dicha información y el proveedor no tendrá derecho a reclamación alguna contra DORMA-Glas (cualquier remuneración ya efectuada se reembolsará a DORMA-Glas). Si el proveedor no proporciona a DORMA-Glas los materiales y la información mencionados en el apartado 15.2 a más tardar al concluir el contrato, DORMA-Glas podrá rescindir el contrato si el proveedor no facilita inmediatamente los materiales o la información que falten tras el correspondiente requerimiento por separado de DORMA-Glas. Además, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes.
  4. El proveedor garantizará a DORMA-Glas que:
    • el objeto de entrega o el resultado del servicio, así como todos los demás materiales suministrados, están libres de cualquier tipo de derecho de protección de terceros que impidan o restrinjan a DORMA-Glas su uso conforme al contrato;
    • el proveedor ha cumplido con todas las obligaciones de licencia aplicables al software de código abierto y estas no impiden a DORMA-Glas utilizar el objeto de entrega o el resultado del servicio de acuerdo con el contrato;
    • el uso del software de código abierto no obliga a DORMA-Glas a publicar el código fuente de otras soluciones de software u otros materiales/conocimientos (es decir, sin efecto copyleft); y
    • el proveedor ha facilitado a DORMA-Glas todas las condiciones de licencia y códigos fuente necesarios, así como otros materiales e información, para permitir a DORMA-Glas, a los distribuidores y a sus clientes crear una versión ejecutable de este software de código abierto.
  5. El proveedor asumirá la responsabilidad exclusiva frente a aquellos que aleguen una vulneración de los derechos de protección y eximirá a DORMA-Glas en su totalidad de cualquier reclamación al primer requerimiento. DORMA Glas estará obligada a notificar al proveedor de inmediato si se hacen valer reclamaciones contra DORMA-Glas por una vulneración de los derechos de protección y a actuar de acuerdo con el proveedor en caso de disputas con terceros.
  6. Si se alegan vulneraciones de los derechos de protección y se menoscaban o prohíben los derechos que correspondan a DORMA-Glas (en lo sucesivo, «impedimentos»), el proveedor también estará obligado a elegir entre
    • modificar el objeto de entrega o el resultado del servicio de tal forma que queden fuera del ámbito de protección, pero ajustándose a las disposiciones contractuales, u
    • obtener la autorización para que DORMA-Glas puede utilizar el objeto de entrega o el resultado del servicio en virtud del contrato sin restricciones y sin costes adicionales.
    Si el proveedor no consigue eliminar los impedimentos mencionados, DORMA-Glas tendrá derecho a rescindir el contrato o a exigir una reducción de la remuneración. Cualquier otra reclamación de DORMA-Glas no se verá afectada.

16. Suministro / Herramientas

  1. Si DORMA-Glas suministra piezas al proveedor, DORMA-Glas mantendrá la propiedad de las mismas. El procesamiento o la transformación por parte del proveedor se realizará para DORMA-Glas. Si la mercancía bajo reserva se procesa con otros objetos que no pertenezcan a DORMA-Glas, DORMA-Glas adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor del objeto (precio de compra más IVA) con respecto a los otros objetos procesados en el momento del procesamiento.
  2. Si el objeto suministrado por DORMA-Glas se mezcla inseparablemente con otros objetos no pertenecientes a DORMA-Glas, DORMA-Glas adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor del objeto sujeto a reserva (precio de compra más IVA) con respecto a los otros objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se realiza de tal forma que el objeto del proveedor pase a considerarse el objeto principal, se dará por acordado que el proveedor transfiera la copropiedad a DORMA-Glas proporcionalmente; el proveedor conservará la propiedad exclusiva o la copropiedad en nombre de DORMA-Glas.
  3. Si el proveedor se compromete contractualmente a fabricar herramientas para DORMA-Glas, estas pasarán a ser propiedad de DORMA-Glas una vez se hayan terminado y se hayan pagado los costes de fabricación. Si las herramientas para la producción de piezas siguen en poder del proveedor, la entrega de las herramientas se reemplazará por el hecho de que el proveedor posea las herramientas para DORMA-Glas y DORMA-Glas adquiera la propiedad indirecta. DORMA-Glas únicamente cederá las herramientas al proveedor para fines de producción. DORMA-Glas tendrá derecho a reclamar las herramientas al proveedor en todo momento. Además, se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.
  4. DORMA-Glas mantendrá la propiedad de las herramientas que haya puesto a disposición del proveedor. El proveedor estará obligado a utilizar las herramientas exclusivamente para fabricar la mercancía encargada por DORMA-Glas y se abstendrá de utilizarlas para terceros. El proveedor también estará obligado a contratar un seguro de daños para las herramientas pertenecientes a DORMA-Glas por su valor original con cobertura a todo riesgo. Al mismo tiempo, el proveedor cederá a DORMA-Glas todas las reclamaciones de indemnización derivadas de este seguro; DORMA-Glas aceptará esta cesión. El proveedor estará obligado a llevar a cabo cualquier trabajo de mantenimiento e inspección necesario en las herramientas de DORMA-Glas, así como todos los trabajos de mantenimiento y reparación, a sus expensas y a su debido tiempo. También deberá notificar inmediatamente a DORMA-Glas cualquier avería; si incumple de forma culpable esta obligación, las reclamaciones por daños y perjuicios no se verán afectadas.
  5. DORMA-Glas conservará la propiedad de toda la documentación que facilite. Los documentos proporcionados por DORMA-Glas no se podrán copiar o utilizar comercialmente sin su consentimiento previo por escrito. Además, no se podrán facilitar a terceros y, tras la ejecución del contrato, se devolverán a DORMA-Glas de inmediato, en su totalidad y sin necesidad de que se soliciten. Los especialistas y los subcontratistas contratados por el proveedor no se considerarán terceros si se han comprometido a mantener la confidencialidad frente al proveedor en beneficio de DORMA-Glas como un contrato real en favor de terceros. El proveedor será responsable de todos los daños ocasionados a DORMA-Glas como consecuencia del incumplimiento culpable de esta obligación.
  6. Si la información facilitada al proveedor está incorporada en datos, estos se borrarán por completo al primer requerimiento de DORMA-Glas sobrescribiéndolos en cualquier momento, y la eliminación se confirmará a DORMA-Glas por escrito o en forma de texto y sin demora.
  7. En el caso de datos transmitidos al proveedor por DORMA-Glas, esta también tendrá derecho a que el proveedor presente ante ella una declaración de abstención, que incluirá una sanción contractual por cada caso culpable de incumplimiento de la obligación de abstención con respecto al uso posterior de los datos transmitidos por DORMA-Glas o en nombre de DORMA-Glas o de copias de los mismos. DORMA-Glas podrá fijar ex aequo et bono la cuantía de la sanción contractual (art. 315 del Código Civil alemán), que, a petición del proveedor, podrá ser revisada y reducida por un tribunal (art. 315 III del Código Civil alemán). El proveedor no estará obligado a dicha abstención si está sujeto a una obligación oficial o legal de revelar o utilizar datos.

17. Disposiciones sobre el control de exportaciones

  1. Si DORMA-Glas se lo pide, el proveedor le proporcionará gratuitamente una declaración de proveedor, un certificado de origen o cualquier otro documento requerido por la autoridad aduanera o cualquier otra autoridad en relación con la entrega o el servicio acordado del proveedor.
  2. El proveedor deberá cumplir todos los requisitos de la legislación nacional e internacional aplicable en materia de comercio exterior. El proveedor se compromete a informar a tiempo a DORMA-Glas en forma de texto, indicando los números correspondientes de la lista de exportación, si los objetos contractuales están incluidos en los anexos del Reglamento CE de productos de doble uso (Reglamento CE N.º 428/2009), en la lista de exportación alemana o en la lista de exportación estadounidense o si están sujetos a las regulaciones de reexportación estadounidenses.
  3. A petición de DORMA-Glas, el proveedor le facilitará gratuitamente los parámetros técnicos, el modo de funcionamiento y las composiciones de materiales que se necesiten para la verificación del registro en las listas de exportación.
  4. Si el proveedor infringe de forma culpable una de las disposiciones anteriores de este apartado 17, DORMA-Glas tendrá derecho a reclamar todos los gastos y costes derivados de ello.

18. Confidencialidad

  1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de toda la información sensible de la otra parte y de sus empresas asociadas en el sentido del art. 15 ss. de la Ley alemana de sociedades anónimas (AktG) de la que tengan constancia en relación con la ejecución del contrato o durante la misma, así como a utilizarla únicamente para los fines acordados contractualmente. La obligación de confidencialidad no se aplicará al personal, empleados y consultores externos que participen directamente en la ejecución del contrato (principio de necesidad) y estén obligados legal o contractualmente a mantener la confidencialidad —en la medida en que lo permita la ley, incluso después de dejar de trabajar en la empresa— o la otra parte haya aceptado la divulgación. Con arreglo a esta disposición, se considerará información confidencial a los secretos comerciales en el sentido del art. 2, n.º 1 de la Ley alemana de protección de los secretos comerciales (GeschGehG) y a cualquier otra información confidencial de carácter económico, jurídico, financiero, técnico o fiscal que esté relacionada con las actividades comerciales, los clientes o los empleados de las partes y que se designe como tal o deba considerarse confidencial por su naturaleza, independientemente de si está documentada o plasmada y de cómo lo esté.
  2. El término información confidencial no incluirá aquella información que (i) sea o pase a ser de dominio o de acceso público (excepto como resultado de un incumplimiento de este acuerdo por la parte informada o uno de sus representantes); (ii) ya estuviera legalmente en posesión de la parte informada sin ningún deber de confidencialidad antes de recibirla de la parte informante; o (iii) se haya recibido de un tercero que tenga derecho a revelar dicha información sin restricciones. La existencia de una de las anteriores excepciones deberá ser demostrada por la parte que la invoque.
  3. Si una parte está obligada por una disposición legal o una orden oficial a hacer accesible la información confidencial de la otra parte a un organismo público en el sentido mencionado, tendrá derecho a hacerlo. El alcance de dicha divulgación deberá ser mínimo; se informará a la otra parte de inmediato y, si es posible, antes de que la información se comunique al organismo público.
  4. Si una de las partes tuviera conocimiento de cualquier información confidencial de la otra parte, una vez concluido el presente contrato marco deberá, previa solicitud por escrito y a elección de la otra parte, entregar a la otra parte sin demora y a sus expensas toda la información confidencial (incluidas todas las materializaciones, soportes y copias) o destruirla, en la medida en que sea razonablemente posible, y confirmárselo a la otra parte. Esto no se aplicará si la parte obligada a entregar o destruir la información confidencial está obligada por ley a conservarla.
  5. La obligación de mantener la confidencialidad en virtud del presente apartado 18 se mantendrá durante cinco años tras la conclusión del contrato.

19. Fuerza mayor

  1. En caso de fuerza mayor, la parte afectada quedará liberada de la obligación de entrega o aceptación durante el tiempo y en la medida en que esto la afecte. Por fuerza mayor se entiende cualquier acontecimiento ajeno a la voluntad de la parte correspondiente que le impida cumplir sus obligaciones total o parcialmente, especialmente catástrofes naturales, daños por incendio o inundaciones.
  2. Las huelgas, los cierres patronales y las averías en instalaciones de producción como consecuencia de un caso distinto de los mencionados, así como las entregas incorrectas o fuera de plazo por parte de los subproveedores, no se considerarán fuerza mayor.
  3. Las dificultades de suministro y otras interrupciones de la prestación por parte de subproveedores del proveedor solo se considerarán fuerza mayor si el subproveedor no pudiera prestar el servicio que le incumbe por un acontecimiento conforme al apartado 1.
  4. La parte afectada notificará inmediatamente a la otra parte la aparición y el cese de la fuerza mayor y hará todo lo posible para remediar la fuerza mayor y limitar al máximo sus efectos. Esto incluirá la obligación del proveedor de adquirir mercancía de sustitución a través de terceros; si bien la adquisición de mercancía de sustitución solo se permitirá previa aprobación de DORMA-Glas.
  5. En caso de fuerza mayor, las partes acordarán la mejor solución posible. Sin perjuicio de lo anterior, cada parte tendrá derecho a cancelar los pedidos afectados si las consecuencias de la fuerza mayor duran más de dos (2) semanas desde la fecha de entrega acordada.

20. Política de privacidad

  1. El proveedor garantiza que respetará y cumplirá todas las disposiciones pertinentes en materia de protección de datos. En concreto, en caso de que la prestación o entrega del objeto del contrato por parte del proveedor esté asociada con el acceso a datos personales para los que DORMA-Glas sea la «responsable del tratamiento» en el sentido del art. 4, n.º 7 del RGPD y el proveedor sea el «encargado del tratamiento» en el sentido del art. 4 n.º 8 del RGPD, las partes celebrarán un acuerdo de tratamiento de datos con arreglo al art. 28 del RGPD.

21. Publicación / Publicidad

  1. La utilización o notificación de la relación comercial existente con DORMA-Glas en publicaciones o con fines publicitarios solo se permitirá con el consentimiento previo expreso de DORMA-Glas.

22. Lugar de cumplimiento, ley aplicable, jurisdicción

  1. El lugar de cumplimiento del servicio o de la entrega correspondiente será el lugar de entrega acordado
  2. en el caso de una entrega y el lugar de prestación acordado en el caso de un servicio. La sede de DORMA-Glas será el lugar de cumplimiento para los pagos.
  3. Estas condiciones de compra y la relación contractual entre DORMA-Glas y el proveedor se regirán exclusivamente por la legislación de la República Federal de Alemania. Quedan expresamente excluidas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y otras leyes uniformes internacionales. Cualquier otra reclamación de naturaleza extracontractual asociada a estas condiciones de compra o a la relación contractual también se regirá exclusivamente por las leyes de la República Federal de Alemania.
  4. Las modificaciones o adiciones de las condiciones de compra, incluidas las modificaciones del requisito de forma escrita, deberán realizarse por escrito; quedan excluidas la forma electrónica (art. 126a del Código Civil alemán) y la forma de texto (art. 126b del Código Civil alemán). El artículo 305b del Código Civil alemán (prioridad del acuerdo individual) no afectará a los acuerdos individuales de ningún tipo.
  5. Todas las declaraciones (p. ej., fijación de plazos, recordatorios, declaraciones de rescisión) y demás notificaciones requerirán la forma de texto (en el sentido del art. 126b del Código Civil alemán) para ser válidas y deberán enviarse al destinatario correspondiente en persona, por carta, por correo certificado, por mensajero, por fax o mediante comunicación electrónica.
  6. Si el proveedor es un comerciante en el sentido del Código Mercantil alemán, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, Bad Salzuflen será la jurisdicción para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual. Además, DORMA-Glas tendrá derecho, a su entera discreción, a demandar al proveedor ante el tribunal de su sede o sucursal o en la jurisdicción del lugar de cumplimiento.

B. Condiciones especiales para contratos de obra o de suministro de obra

1. Ámbito de aplicación / Variaciones

  1. Estas condiciones especiales se aplicarán además de las condiciones generales de compra de DORMA-Glas si existe un contrato de obra, un contrato de suministro de obra o un contrato de servicios.
  2. En el caso de un contrato de obra o de suministro de obra, la recepción de la mercancía descrita en las condiciones generales se sustituirá por la aceptación de la mercancía y, en el caso de un contrato de servicios, por la prestación del servicio.

2. Servicios

  1. En cumplimiento y sobre la base de estas condiciones especiales, las partes firmarán contratos individuales para la prestación de los servicios (en lo sucesivo, «contratos individuales»).
  2. Por la prestación de los servicios contractuales, DORMA-Glas abonará al proveedor la remuneración acordada en el respectivo contrato individual.
  3. Si el contrato individual prevé una remuneración basada en el esfuerzo, se aplicará lo siguiente:
    • DORMA-Glas abonará al proveedor la remuneración acordada por cada día efectivo de trabajo (tiempo de trabajo neto de al menos 8 horas; el tiempo de viaje, las pausas, etc. no se considerarán tiempo de trabajo). La unidad mínima facturable será una hora (= 1/8 días-hombre). La obligación de pago solo existirá si se presenta el correspondiente justificante del servicio que indique las actividades realizadas, que deberá ser aprobado por la persona de contacto responsable de DORMA-Glas.
    • Independientemente de los gastos reales del proveedor, DORMA-Glas estará obligada a pagar como máximo el precio máximo estipulado en el contrato individual. Si no se estipula expresamente tal importe máximo, el total indicado en el presupuesto de gastos o costes del contrato individual correspondiente podrá superarse en un 10 % como máximo. Los gastos en que se incurra por encima de esta cantidad no estarán sujetos a remuneración.
  4. Además de la remuneración, no se reembolsará al proveedor ningún coste, gasto o desplazamiento, salvo que se acuerde expresamente lo contrario. A menos que se acuerde específicamente lo contrario, el proveedor no tendrá derecho a ninguna remuneración adicional por trabajos vespertinos o nocturnos o por trabajar en sábados, domingos o festivos, salvo que DORMA-Glas solicite expresamente la realización de trabajos vespertinos o nocturnos o en sábados, domingos o festivos.

3. Modificación del servicio

  1. El proveedor notificará inmediatamente a DORMA-Glas por escrito o en forma de texto cualquier cambio o ampliación del alcance del contrato. Los cambios o ampliaciones solo serán vinculantes con el consentimiento expreso de DORMA-Glas. Si el proveedor modificase o ampliase culposamente su prestación o entrega sin previo consentimiento expreso, indemnizará a DORMA-Glas por todos los daños o gastos resultantes. Además, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes.
  2. El proveedor revisará las solicitudes de cambio de DORMA-Glas en un plazo de 10 días laborables para determinar las posibles consecuencias; el resultado de esta revisión se comunicará a DORMA-Glas por escrito o en forma de texto. En particular, deberán indicarse los efectos sobre los costes, el horario y el calendario. Si DORMA-Glas decide aplicar las modificaciones, las partes contratantes modificarán el contrato individual por escrito como corresponda.

4. Ley del salario mínimo

  1. El proveedor garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley alemana del salario mínimo. En concreto, el proveedor garantizará que los empleados o subproveedores que contrate y utilice para los servicios que vaya a prestar a DORMA-Glas recibirán al menos el salario mínimo legal o el salario estipulado en la correspondiente ordenanza vinculante en la fecha de vencimiento y que no se realizarán otras deducciones además de las deducciones legales. A petición de DORMA-Glas, estará obligado a justificar el pago del salario mínimo por su parte o por la de sus subproveedores.
  2. El proveedor estará obligado a eximir a DORMA-Glas de todas las reclamaciones (incluidas multas) que un tercero haga valer contra DORMA-Glas como consecuencia de acciones u omisiones culpables por parte del proveedor debido a una violación de la Ley de salario mínimo, especialmente a causa de estar por debajo del salario mínimo legal o del salario mínimo requerido según los convenios colectivos.
  3. En caso de un requerimiento contra DORMA-Glas por parte de un tercero, DORMA-Glas podrá hacer deducciones razonables de la remuneración acordada contractualmente hasta el importe del requerimiento del proveedor y para asegurar los costes asociados a dicho requerimiento.

5. Registro de inquietudes

  1. El proveedor estará obligado a notificar inmediatamente a DORMA-Glas por escrito o en forma de texto cualquier inquietud sobre el tipo de ejecución previsto o sobre el servicio de otros proveedores.

6. Cambio de personal

  1. DORMA-Glas tendrá derecho a exigir la sustitución de un empleado (de cualquier género) por otro (de cualquier género) si existe una causa justificada (p. ej., inadecuación profesional para prestar el servicio requerido, incumplimiento de las normas de seguridad, incumplimiento de las disposiciones medioambientales). En tal caso, el proveedor estará obligado a buscar un sustituto cualificado de inmediato. Esto no afectará a los plazos acordados.
  2. El cambio de personal por parte del proveedor requerirá el consentimiento previo por escrito de DORMA-Glas.
  3. El proveedor asumirá todos los costes asociados al cambio de personal mencionado en el párrafo (1).
  4. Durante un periodo razonable de familiarización, el proveedor no cobrará ningún coste por el nuevo empleado en caso de cambio de personal conforme al párrafo (1).

7. Acceso a las instalaciones

  1. El acceso a las instalaciones de DORMA-Glas deberá anunciarse al conserje con la debida antelación.
  2. Deberán seguirse las instrucciones técnicas del personal de DORMA-Glas.

8. Aceptación

  1. En caso de un contrato de obra o de suministro de obra, DORMA-Glas aceptará la obra o la mercancía dentro del plazo acordado (en el sentido de un contrato de obra); si no se ha acordado un plazo de aceptación, DORMA-Glas aceptará la obra dentro de un plazo razonable, pero a más tardar dentro de 30 días hábiles después de la conclusión del servicio requerido contractualmente en su totalidad.
  2. Queda excluida una aceptación ficticia, por ejemplo, mediante la entrada en servicio de los objetos contractuales (incluyendo su uso previsto) por parte de DORMA-Glas. Tampoco se admitirán las aceptaciones parciales.
  3. Por lo demás, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes.

 

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